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Testamentos y Sucesiones

Cuando fallece una persona que poseía bienes muebles o inmuebles o que tenía una sociedad con acciones, o era titular de algún derecho u obligación, para que los herederos puedan acceder y disponer de esos bienes y derechos, es requisito indispensable iniciar una sucesión.

Esto significa que mediante de un abogado, hay que realizar una presentación (esto es “iniciar la sucesión”) en los Tribunales locales, de la jurisdicción donde corresponda (jurisdicción determinada –usualmente- por el último domicilio del causante).

Para ello, se necesita disponer de documentación que acredite el parentesco (vínculo), esto es: la partida de casamiento de los padres, la partida de defunción, la/s partida/s de nacimiento.
Luego de la declaratoria de herederos se acompañarán los títulos de las propiedades o bienes que integran la sucesión. Si el antepasado fallecido era un inmigrante y sus hijos también, deben solicitarse las partidas al lugar de nacimiento, por este motivo los expedientes sucesorios se convierten en una muy buena fuente para conocer el lugar de nacimiento del mismo.

Para que los herederos y acreedores de la persona fallecida se presenten en la sucesión a hacer valer sus derechos, la ley establece como requisito la publicación de edictos por tres días (30 días para reclamar luego de la última publicación).
De allí que los archivos de los diarios y boletines oficiales, pueden convertirse en una buena guía cuando no se tienen datos precisos de la fecha en que se realizó la sucesión.
Una vez que se cumplen todos los pasos y requisitos legales, el Juez que entiende en el proceso dicta la declaratoria de herederos, indicando en ella la condición de las personas presentadas en el expediente (si son familiares, amigos, etcétera), quienes serán declarados herederos universales de los bienes del causante. Por lo tanto, el expediente sucesorio puede contener un interesante “informe” sobre la composición de una familia.

Qué información encontraremos?

En las sucesiones no es posible hallar el acta de nacimiento (o bautismo) del fallecido, excepto que quienes heredensean los padres (u otros ascendientes), ya que la misma es necesaria para demostrar el vínculo de parentesco. Pero estos casos no son los más comunes.

Siempre se encuentra el acta de defunción que es lo que inicia el trámite, luego los documentos necesarios para demostrar el parentesco de los herederos: el acta de matrimonio, si la esposa/o fallecieron, el acta de defunción de éstos, los nacimientos de los hijos. Si alguno de los hijos de la persona en cuestión ya hubiera fallecido se encuentra su acta de defunción, matrimonio y nacimiento de los nietos con derecho a herencia.

El acta de matrimonio es importante porque generalmente aporta los datos de nacimiento
de los cónyuges. Como ejemplo: hace un par de años el hijo de uno de mis primos hermanos falleció en un trágico accidente. Era un joven de 22 años, soltero, sin hijos, que trabajaba y poseía bienes materiales como autos, herramientas,etc. En ese caso fue necesario tramitar una sucesión. Al fallecer sin hijos los herederos son sus padres, entonces se demuestra el vínculo en sentido inverso.

En la actualidad, existe la posibilidad de demostrar la paternidad a través de los análisis de ADN. Por lo tanto, si un hijo/a no reconocido de una persona fallecida inicia un juicio por paternidad, el proceso sucesorio queda stand-by hasta que esta situación se resuelva.

Cuando existen bienes a heredar, en el expediente se encuentran copias de los títulos de propiedad de dichos bienes, ya sean inmuebles o muebles, por ej.: vehículos, maquinarias.
También cuestiones vinculadas a transferencias de fondos de comercio o sociedades pueden ventilarse en juicios sucesorios. Estos datos son importantes para nuestra búsqueda genealógica.
Para tener en cuenta:

  • Algunas localidades pertenecieron a juzgados diferentes según la época.
  • Es importante averiguar si el causante era “hacendado” o con alto poder adquisitivo. Esto porque en ciertos momentos y sobre todo en la provincia de Buenos Aires, existió una competencia denominada “en función del monto”. Si el “monto” del acervo (la totalidad de bienes) era superior a la sucesión tramitaba en la cabecera del Departamento Judicial.

  • Algunos archivos exigen actualmente la compra de estampillas y otros anexos,
    Por todo esto: la búsqueda de expedientes sucesorios aportará datos que tal vez no teníamos anteriormente, creo yo que es una de las últimas búsquedas a emprender. Y que antes de hacerse, debe saber uno exactamente qué es lo que desea de tal expediente. Es decir, ya saber que lo que buscamos es tal o cuál cosa, y que la última
    oportunidad que tengo de encontrar ese dato es el desarchivo del expediente sucesorio.

Dónde se encuentran?

Las sucesiones comprendidas entre los períodos 1800-1900 se guardan en el Archivo
General de la Nación, en el Fondo Documental “Archivos de Tribunales y Protocolos”, que incluye sucesiones y testamentos.
Los expedientes sucesorios posteriores a esa fecha, se guardan en los Archivos de los Tribunales de Capital Federal y las provincias argentinas, cada provincia argentina controla su archivo.
Poco después de la caída del Gral. Perón, el AGN recibió valiosas colecciones de documentos que se hallaban en reparticiones públicas y en poder de algunos particulares. Estos documentos consistían en diez mil legajos entre los cuales se destacan seiscientos noventa y nuevo tomos correspondientes a los Protocolos de las Antiguas Escribanía de Buenos Aires que comienzan con los registros en el año 1584. Dentro de estos documentos descansa gran parte de la vida civil de la antigua Buenos Aires.

  • Miembros del instituto Argentino de Ciencias Genealógicas examinaron parte de esos protocolos (los correspondientes al Registro Número 1) entre los que aparecen testamentos y codicilios y realizaron una síntesis de su contenido que el Instituto publica en en la Revista “Genelogía” Nº 22, con el título José Maria Pico “Testamentos y Codicilos Porteños en los siglos XVII y XVIII - 1643-1750”

  • La Sociedad Genealógica de Utah ha microfilmado el “Indice alfabético y cronológico de sucesiones, 1600-1920”. Consultando este índice podremos saber si existe en el Archivo General de la Nación alguna sucesión o testamento de un antepasado nuestro. También ha microfilmado los Testamentos 1666-1887 que se encuentran en la Arquidiócesis de Córdoba (Argentina)

Otros Detalles

En la página Apellidos Italianos, puedes leer un interesante artículo sobre los Expedientes Sucesorios, indicándose los pasos a seguir para su consulta en algunas juridisciones.

Procedimiento para encontrar un expediente sucesorio

Para poder encontrar una sucesión, es necesario

  1. conocer nombre y apellido, lugar de fallecimiento y una fecha aproximada. La fecha de defunción permite aproximar una fecha de inicio de sucesión.
  2. Conociendo la fecha de defunción, hay que precisar el último domicilio del causante, diferenciando el “último domicilio del causante” que no es igual al lugar de fallecimiento en muchos casos.
    Se utilizan diversos criterios en relación a donde se inicia un expediente sucesorio.
    En general, es el último domicilio del causante (el difunto).

  3. En función del domicilio real hay que determinar a qué Departamento Judicial
    pertenecía dicha ciudad o pueblo. Luego de haber ubicado la jurisdicción (Departamento Judicial) a la que pertenece ese domicilio, hay que concurrir al Archivo Departamental correspondiente.

  4. En el Archivo Departamental es necesario preguntar con qué pautas se manejan para consultar los expedientes. Algunos archivos solo permiten la consulta
    a los abogados o descendientes, otros son de público acceso para cualquier persona.

En la misma página Apellidos Italianos, encontrarás otros instructivos para la consulta de expedientes sucesorios en otras provincias argentinas.

 


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