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Consanguinidad y Afinidad




Consanguineidad o consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común, los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad. Fuente Wikipedia.

En el trabajo titulado "EL CONCEPTO DE CONSANGUINIDAD" Por Dr. Ursula Acosta, publicado en la página de la Sociedad Portoriqueña de Genealogía, se explica con detalle este tema. Para leer más detenidamente estas notas, visitar: http://www.rootsweb.com/~prwgw/concepto.htm donde hallarán ejemplos y datos complementarios. Los conceptos fundamentales del mismo son:

"En las sociedades que tienen su origen en la cultura judía-cristiana, se prohiben los matrimonios entre hermanos y se limitan los matrimonios entre primos. En una época la iglesia católica romana prohibía matrimonios entre primos hasta el séptimo grado de consanguinidad, prohibición que requiere un amplio conocimiento de las raíces familiares de los contrayentes a través de más de un siglo y medio.

La prohibición eclesiástica contra los matrimonios entre primos topó en las colonias españolas con la realidad del diario vivir: un sistema de estamentos basado en diferencias biológicas y sociales, la escasez de mujeres que pertenecían a los estamentos altos, problemas de comunicación y aislamiento de algunas fincas, el interés de mantener los bienes dentro de una familia extendida fueron algunos de los motivos para solicitar a la iglesia católica un alto número de dispensas para permitir matrimonios entre primos.

Durante la época de la colonización y hasta fines del siglo pasado, encontramos en Puerto Rico muchos registros matrimoniales en las diferentes parroquias de la Isla que demuestran en algunos casos dispensas para propuestos matrimonios entre primos hasta el quinto grado de consanguinidad."

Los grados de consanguinidad:

"Muchos neófitos en la genealogía tienen problemas con la visualización de los grados de consanguinidad ya que no siempre coinciden con los términos cotidianos de primo segundo, primo tercero, etc.

Los grados de consanguinidad se refieren al número de generaciones que han pasado desde un antepasado común hasta los novios. Si los novios tienen un abuelo o una abuela en común, son primos de un segundo grado de consanguinidad porque desde los abuelos hasta ellos han pasado dos generaciones. Subrayamos el singular 'un' o 'una' ya que la relación existe aunque fuera un solo antepasado y no una pareja de antepasados que los novios tengan en común.

Un tercer grado de consanguinidad nos informa que los novios tienen un(a) bisabuelo(a) en común y así en adelante.

Hasta aquí la mayoría de nosotros no tiene problemas con el concepto. Pero el asunto parece ser más complicado cuando se trata de una consanguinidad mezclada de dos diferentes grados tales como un segundo con tercer grado de consanguinidad.

Estos casos son muy frecuentes e implican que hubo un salto generacional. Un contrayente es nieto del común antepasado mientras el otro es bisnieto de este mismo antepasado. Esto implica a su vez que el primer contrayente es primo hermano (en nuestros términos) de uno de los padres del otro contrayente."

"Grados de Consanguineidad Canónicos y Civiles" en España hacia 1808. En la URL:
http://fama2.us.es/fde/gradosCanonicos.pdf

La importancia de consanguinidad para la genealogía.

"Es obvio que los grados de consanguinidad entre contrayentes permiten establecer relaciones entre los padres de los novios y otros familiares. Son entonces una herramienta útil para el investigador.

Sin embargo en las antiguas colonias los grados de consanguinidad permiten otras conclusiones además de establecer relaciones familiares entre varios antepasados.

a. Si existe un matrimonio del siglo XVIII cuyos contrayentes eran primos de un cuarto grado de consanguinidad, se establece así que las familias de los novios conocían sus antepasados por varias generaciones más arriba, para ser precisa hasta un tatarabuelo común. Si calculamos un promedio de 25 años por generación, el cuarto grado de consanguinidad nos lleva al siglo XVII. Se puede afirmar que las dos familias o vivían desde ese siglo en la Isla o habían mantenido una comunicación continua entre ellas aunque no vivieran en el mismo lugar.

b. Es relativamente raro que descendientes de esclavos conocieran a sus tatarabuelos. Por lo tanto se puede afirmar con un alto grado de probabilidad que los antepasados eran personas libres.

Estas relaciones pueden ser perfectamente genuinas, pero sospecho que en algunos casos los contrayentes indicaban un cuarto grado de consanguinidad cuando todo el mundo sabía que eran familiares, pero la relación exacta no se conocía bien. Es cierto que tenían que informar la ascendencia, pero ¿quién iba a cotejar la exactitud de la información? Resumimos entonces que los grados de consanguinidad son una fuente importantísima para el investigador, pero no se debe aceptar ciegamente la información que consta en las actas. "

La afinidad

"El sistema de grados de afinidad lícita corresponde exactamente al de los grados de consanguinidad. La única diferencia es que no se establece la relación entre dos novios y su antepasado común sino entre el primer cónyuge de un viudo o una viuda y el segundo cónyuge. "

Otras Notas relacionadas con el tema

En http://www.iuscanonicum.org/derechomatrimonial.html, se lee: " La consanguinidad es el parentesco que existe entre aquellos que están unidos por la sangre, es decir, hay relación entre ellos de ascendientes o descendientes, o se encuentra un tronco común. Hace nulo el matrimonio entre parientes en línea recta en todos los grados, y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive."

Es decir que comprende, en las de línea recta a bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos... Los de hasta cuarto grado colateral, incluirían las categorías de
* primos.
* tío-sobrina y viceversa.
* tio-abuelo con sobrina-nieta y viceversa.

En http://www.corazones.org/sacramentos/matrimonio/primos_matrimonio.htm , se lee:

Consanguinidad es la relación de sangre entre personas que descienden, sea legítimamente o ilegítimamente, de un ancestro común. Todas o casi todas las culturas prohíben los matrimonios consanguíneos por los efectos negativos para la armonía y estabilidad familiar que tiene el tolerar relaciones sexuales entre familiares cercanos. Está además científicamente demostrado que estas relaciones tienen consecuencias genéticas negativas para los hijos.

La Ley Mosaica (Levítico 18, 6-18) prohíbe los matrimonios entre personas relacionadas por sangre. 

La ley canónica actual de la Iglesia Católica:

Canon #1091: 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste una duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.

Canon #1094: No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

Existe impedimento al matrimonio por consaguinidad en los siguientes casos:
En todos los grados de la línea directa (padre-hija-nieta). Este impedimento se considera de ley divina y no permite dispensa.

En el segundo grado de la línea colateral (hermanos). No permite dispensa.

En el tercer grado de la línea colateral (tío-sobrina). El ordinario puede dispensar del impedimento.

En el cuarto grado de la línea colateral (primos hermanos). Este impedimento se considera de ley eclesiástica. El ordinario puede dispensar del impedimento.

El impedimento de consanguinidad ya no invalida matrimonios de primos segundos (sexto grado de la línea colateral)

 




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